03/02/2012 - CCT 308/1975. VIAJANTES. Nueva escala laboral

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 308/1975.
El citado Acuerdo establece sustituir el artículo 16 del convenio colectivo de trabajo 308/1975 modificado por el Acuerdo del 23/9/2010, fijando las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración:

01) A partir del 1/9/2011, la suma de $ 4.250;

02) A partir del 1/6/2012, la suma de $ 4.352; en todos los casos dichas garantías se incrementarán en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 de antigüedad. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará al 1,5%, sobre la garantía mínima inicial mensual.

Asimismo, conviene sustituir el artículo 16 bis del convenio colectivo de trabajo 308/1975. Por último, se fijan dos pagos de una suma no remunerativa y por única vez de $ 600 cada una, que se abonarán con las remuneraciones de octubre de 2011 y marzo de 2012.